DECLARAN INCONSTITUCIONAL UN ARTÍCULO DE LA NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS

DECLARAN INCONSTITUCIONAL UN ARTÍCULO DE LA NUEVA LEY DE HONORARIOS DE ABOGADOS

Lo hizo la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, que además confirmó el rechazo a un amparo sobre una cuestión habitacional.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó el rechazo de una acción de amparo promovida por una mujer contra el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (Ipduv), aunque al mismo tiempo abrió un nuevo frente de debate al declarar inconstitucional un artículo de la ley de honorarios profesionales.

La resolución firmada por los jueces Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki, abordó dos cuestiones centrales: por un lado, la legalidad de la revocación de la ocupación de una vivienda social adjudicada por el Ipduv; y por otro, el alcance temporal de la nueva normativa arancelaria provincial.

La causa se originó luego de que la mujer promoviera un amparo solicitando la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el organismo habitacional provincial revocó la autorización de ocupación de una vivienda social.

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial 21 rechazó "in limine" la presentación al considerar que el reclamo tenía naturaleza contencioso-administrativa y no reunía los requisitos excepcionales para tramitarse por vía de amparo.

Sin embargo, la Cámara ratificó el criterio del juez de grado. Los magistrados sostuvieron que el amparo no puede reemplazar las vías ordinarias previstas por la Constitución y las leyes para discutir la legitimidad de actos administrativos.

No obstante, el aspecto más trascendente del fallo apareció al momento de resolver la regulación de honorarios profesionales. Allí, los jueces ingresaron en el debate sobre la vigencia temporal de la nueva ley 4228-C, sancionada recientemente en la provincia del Chaco.

DERECHO DE PROPIEDAD

La norma establece su aplicación inmediata a todos los procesos en curso donde no exista regulación firme de honorarios. Pero la Cámara consideró que esa disposición, aplicada a tareas profesionales ya realizadas bajo la legislación anterior, implicaba una afectación al derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional.

Según el razonamiento de los magistrados chaqueños, aplicar retroactivamente la nueva ley implicaría alterar derechos patrimoniales ya incorporados al patrimonio de las partes bajo el régimen anterior.

El fallo expuso incluso la diferencia económica concreta que generaría la aplicación de una u otra normativa. Bajo la anterior ley, los honorarios de los abogados intervinientes ascendían a poco más de 163.000 pesos en total. En cambio, utilizando el nuevo sistema de Unidad de Medida Arancelaria el monto trepaba a más de 924.000 pesos.

Para la Cámara, esa diferencia "abismal" demostraba la afectación al derecho de propiedad de la parte condenada en costas y volvía incompatible la aplicación retroactiva de la norma con las garantías constitucionales.

D.N